El ordenamiento jurídico español es una realidad compleja y plural, integrada por normas que corresponden a distintos niveles territoriales (estatal, autonómico y local). Sin embargo, a pesar de que esas normas constituyen un sistema y de que se relacionan y enlazan entre si, a nivel interno se producen diferencias en los sistemas técnicos utilizados para almacenar y presentar la legislación en las respectivas páginas web, lo que dificulta el acceso a los profesionales del Derecho, las empresas y los ciudadanos en general y complica que los sistemas de información legislativa puedan interoperar entre si.
Por eso, la implementación del ELI en España resulta especialmente aconsejable, ya que además de los beneficios que proporciona a escala europea, en el ámbito interno se obtendría una notable mejora en el acceso a la información jurídica y en la interoperabilidad de los sistemas de información legal de las distintas Administraciones.
La pluralidad del ordenamiento español, ha hecho necesario que la implementación del identificador se realice de forma coordinada por todas las Administraciones, de acuerdo con la filosofía marcada por el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el cual tiene presentes las recomendaciones de la Unión Europea.
Por ello, la Comisión Sectorial de Administración Electrónica, que es el órgano técnico para la cooperación de la Administración General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la Administración Local en materia de administración electrónica, decidió crear en el año 2017 un “Grupo de Trabajo ELI” para estudiar la forma de aplicar este estándar a la legislación española.
A partir del trabajo realizado por este grupo, la Comisión Sectorial de Administración Electrónica aprobó en su reunión de 13 de marzo de 2018 la “Especificación técnica para la implementación del Identificador Europeo de Legislación en España (fase1)”.
Esta especificación tiene como objetivo establecer las directrices comunes que requiere la implementación del ELI en el contexto español, de manera que la identificación y descripción de los recursos legales se realice de manera coordinada y coherente por las distintas Administraciones.
De acuerdo con el enfoque gradual que caracteriza al ELI, y que han seguido el resto de países europeos, se ha optado por que la implementación en España se realice en varias fases: en la primera fase, el ELI se aplicará únicamente a la normativa del Estado y de las Comunidades Autónomas. La complejidad de la normativa local y la variable situación tecnológica de los boletines oficiales de la provincia y de las corporaciones locales aconsejan abordar la implementación del identificador a la normativa local en un segundo momento.
El calendario estimado para esta primera fase de implementación del identificador es el siguiente:
La especificación define el ámbito normativo al que atribuir ELI y la plantilla URI para la normativa estatal y autonómica (pilar 1), así como un conjunto de metadatos mínimos comunes (pilar 2).
Teniendo en cuenta que la mayor parte de la normativa vigente ha sido dictada con posterioridad a la Constitución y que los primeros Estatutos de Autonomía se aprobaron en 1979, el ELI se aplicará al menos, a la legislación estatal y autonómica publicada a partir del 29/12/1978. En el ámbito estatal también se aplicará a todas aquellas normas publicadas con anterioridad y que cuenten con versión consolidada.
Conforme a la “Especificación Técnica” aprobada por la Comisión Sectorial de Administración Electrónica, la estructura de la URI para las normas estatales y autonómicas será la siguiente:
/eli/{jurisdiction}/{type}/{year}/{month}/{day}/{number}/{version}/{version_date}/{language}/{format}
Componentes de la URI | ||||
---|---|---|---|---|
Campo (ELI) | Descripción | Formato | Valores | Comentarios |
jurisdiction | Jurisdicción | Lista limitada de valores alfabéticos | Tabla de vocabulario controlado | ISO 3166 alfa 2: ISO 3166-1 para el Estado. ISO 3166-2 para las CCAA |
type | Rango de la norma | Lista limitada de valores alfabéticos (de 1 a 4 letras) | Tabla de vocabulario controlado | Los rangos se identificarán mediante siglas, de longitud variable |
year | Año de disposición | Valores numéricos Formato AAAA | 2001, 2002 … | Fecha de firma (yyyy/ mm/dd) |
month | Mes de disposición | Valores numéricos Formato MM | 01, 02 … | |
day | Día de disposición | Valores numéricos Formato DD | 01, 02 … | |
number (natural identifier) |
Alfanumérico | Valores numéricos, en ocasiones, alfanuméricos | Con carácter general, el número se corresponde con el n.º oficial | |
version | Identifica si el recurso legal es el inicial, el consolidado o el corregido | Lista limitada de valores alfabéticos (3 letras) | Tabla de vocabulario controlado | |
version_date (point in time) |
Indica la fecha de actualización que corresponde al texto consolidado | Valores numéricos. Formato: AAAAMMDD | Solo para recursos consolidados | |
language | Idioma de la disposición | Lista limitada de valores alfabéticos | Tabla de vocabulario controlado | ISO 639-3 (código de 3 letras), con una adaptación para el valenciano y para los textos bilingües |
format | Formato de publicación | Lista limitada de valores | html, pdf, epub, xml | Los valores de los formatos se deben ajustar a las tipologías establecidas por IANA |
La implantación de la plantilla URI en España exige que se normalicen los metadatos que utilizan las distintas Administraciones para describir la legislación, al menos aquellos que contienen la información de los componentes de la URI.
Por ello, en la primera fase de implementación del ELI en España, el Pilar 1 se aborda conjuntamente con el Pilar 2, al objeto de establecer una relación de metadatos mínimos comunes que faciliten la interoperabilidad de la información legislativa.
La Especificación Técnica prevé los siguientes metadatos mínimos comunes: